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Diferencia entre revisiones de «20140226 José María Capilla»

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Revisión del 19:23 27 feb 2014

¿ SABEMOS LO QUE COMEMOS ?

Este es el título correspondiente al trabajo a realizar por el grupo al que pertenezco, dentro de las actividades correspondientes al segundo curso de uji.mayores.

En la distribución de las distintas informaciones a aportar al mismo: transgénicos, pan y bolleria, agua y bebidas, carnes, pescado y otras, me ha correspondiendo el

ETIQUETADO

Con la vista también se come

Cuando compramos productos alimenticios naturales, frescos, utilizamos la vista par determinar si nos gustan o no nos gustan, si queremos el racimo de plátanos de la derecha o el de la izquierda, si estas manzanas o las otras, si la sardina mejor porque el aspecto de la pescadilla no nos acaba de gustar, la alcachofa porque tiene el agujerito que entendemos nos dices es mas tierna o preferimos las que tienen mas hojas. Nos sentimos mas satisfechos cuando hemos elegido el producto que nos ha entrado por los ojos.

En los productos envasados, en los congelados, en los aceits, en las aguas minerales, en los embutidos, etc. etc., también disponemos de información que nos puede entrar por los ojos . Una información que nos indica lo que, su consumo, puede influir en nuestra alimentación y en nuestro organismo.

La regulación obligatoria del etiquetado está incluida en el Real Decreto 134/1999 del 31 julio BOE nº 292 de 24 agosto 1999. Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. A este Real Decreto le han venido sucediendo otros con correcciones y ampliaciones existiendo como última norma el Reglamento 1169/2011(D.O.U.E.L. 304, de 22 Noviembre 2011 y su corrección publicada en el D.O.U.E. el 13/9/2012 , aplicables a partir del 13/12/2014, sobre la información alimentaria/etiquetado facilitada al consumidor, que abarcará nuevos aspectos (información nutricional, lugares de procedencia de los alimentos, ingredientes, tamaño de las letras, menciiones a alérgenos, fechas de congelación, grasas saturadas, sal, etc.).

Vamos a intentar trasladar la información que el citado etiquetado trnasmite a los consumidores con el fin de que su lectura no sea como descifrar un jeroglifico sino disponer de la información obligatoria en los mismos y su conocmiento por nuestra parte

  • Denominación del producto.

Será en nombre consignado por el uso o una descripción del producto, no será sustituido por marca de fábrica, comercial o una denominacion de fantasia. La denominación incluirá una indicación del estado físico del producto alimentciio : en polvo, liofilizado, concentrado, ahumado, etc. Todos los productos que hayan sido tratados con radiación ionizante deberán llevar una de las menciones siguientes: irradiado o tratado con radiaciones ionizantes.

  • Lista de ingredientes.

Estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.

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Etiqueta en pastilla de chocolate.






Enlace: Real Decreto 134/1999