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Historia de la lotería nacional

De wikisenior

BREVE HISTORIA DE LA LOTERÍA NACIONAL

Ahora que la Administración estudia privatizar la Lotería Nacional, se puede dar un repaso a la evolución de una de las instituciones españolas más antiguas, serias, y prestigiosas.

Alfonso X, dispuso unas ordenanzas que reglamentaran los juegos de azar y el control de las casas públicas donde se practicaban. En 1276, se concretaron en el “Ordenamiento de las tahurerías”, con lo que se perseguía legalizar las apuestas y juegos de azar y a la vez grabar, a favor de la hacienda real, las transacciones. Fracasó el intento y las casas de apuestas, legalmente constituidas tuvieron que cerrarse. A principios del siglo XVI, reinando la Casa de Austria, en Flandes, territorio español en aquel entonces, surgieron necesidades inaplazables y a falta de fondos con que socorrerlos por medio de nuevas cargas fiscales, se pensó en establecer una sistema de loterías. El sistema fue bien acogido y mediante las aportaciones procedentes de los beneficios que producía se hicieron numerosas obras benéficas.

El primer sorteo se celebró en 1519, en Malinas. Los súbditos de su majestad acogieron muy bien, incluso con entusiasmo este tipo de aportaciones voluntarias de fondos pero en España había cierta resistencia por parte de las autoridades por considerar inmoral esta forma de recaudación de impuestos.

Tras varios intentos, en otra época de penuria económica, en tiempos de Carlos III, se estudió una fórmula para garantizar que todos los beneficios obtenidos de la Lotería se destinaran a beneficio de Hospitales, Hospicios y otras obras de carácter benéfico. En fecha 30 de septiembre de 1763, Carlos III, por Decreto crea la Lotería tal y como ha llegado a nuestros días, dotándola de la garantía de la Real Hacienda.

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El texto del Decreto decía: “A imitación de la Corte de Roma y de otros países, y con informes y diferentes ministros de mis Consejos, he tenido por oportuno y conveniente establecer en Madrid una Lotería. Para seguridad de su fondo constituyo a mi Real Hacienda por hipoteca, de modo que si en las Arcas o Tesorería de la Lotería faltase caudal para pagar a los interesados las suertes que les toquen, se pasará de mi Tesorería General el que se requiera para ello, y si después de satisfechas las suertes hubiera alguna ganancia, se pondrá en la misma Tesorería General para que se convierta en beneficio de Hospitales, Hospicios y otras Obras pías y públicas en que se consumen anualmente muchos caudales de mi Real Erario, sin que sea necesario a los interesados para cobrar sus respectivas suertes en las arcas de la lotería otro instrumento que la certificación de su importe en la forma que se prevendrá en libro o papel impreso que se dará al público para su mayor instrucción. La extracción de las suertes se hará en la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda, después de las horas ordinarias de su despacho, en la mayor publicidad, de forma que no quede duda de la fidelidad con que se ejecuta el sorteo, asistiendo a este acto el Gobernador del mismo Consejo, cuanto pueda; cuatro Ministros de Capa y Espada, tres Togados y uno de los Fiscales de Hacienda, alternativamente, con toda la jurisdicción contenciosa y económica que conviene para cualquier incidente que ocurra, y quiero que asistan también dos Ministros de Castilla, con declaración de que, a falta del Gobernador, ha de presidir el Ministro más antiguo que concurra del Consejo de Hacienda. El Superintendente General de ella ha de reservar el gobierno y jurisdicción de esta Lotería para entender en todos los asuntos concernientes a su mejor administración y fiel manejo, a cuyo intento le concedo la facultad de nombrar Director y los demás sujetos que contemple necesarios, y señalarles los sueldos que tuviere por conveniente y también las propinas y gratificaciones que se deben dar cuando se hayan hecho las extracciones. Tendráse entendido en el Consejo de Hacienda para su cumplimiento en la parte que le toca y enviaréis al de Castilla y donde corresponda copias de este Decreto. Señalado de S.M. en San Ildefonso a treinta de septiembre de mil setecientos sesenta y tres. Al Marqués de Squilache”.

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Dicho Decreto fue publicado en la “Gaceta”, donde añadía que el primer sorteo se había de celebrar el 10 de diciembre, y que lo concerniente a las reglas y método del sorteo se habían impreso y se hallaban a disposición de los súbditos en la Casa donde se establecía la sede de la Lotería en la calle Santa María, junto al convento de los Capuchinos de la Paciencia.

Tal y como se había previsto, se mantuvo la finalidad benéfica de la Lotería,y a fines del reinado de Carlos IV varias entidades empezaron a percibir ayudas de los fondos reales procedentes de los beneficios de la loterías: Las arrepentidas de Santa María Egipciaca, el Colegio de doncellas pobres de San Diego de Alcalá; las Recogidas de Santa María Magdalena; la Inclusa, el Montepío...

En el reino de Méjico,español, en aquel tiempo en 1769, se estableció una lotería distinta de la de la Península, y por Orden de las Cortes de Cádiz de 23 de noviembre de 1811, se modificó la existente en España. En 1862 se suspendieron los sorteos temporalmente, pero se restauró definitivamente por Fernando VII, creando por primera vez un premio extraordinario con motivo de la Navidad. El tradicional sorteo extraordinario que conocemos se celebró por vez primera vez en 1855.


Manteniendo el sentido de la solidaridad que siempre ha tenido, se crea por R.D. de 28 de febrero de 1924, el primer sorteo a favor de la Cruz Roja, que se celebró por primera vez el 11 de octubre de 1924.

Otro sorteo especial y con contenido específico fue el llamado de la Ciudad Universitaria. Se creó por Ley de 17 de mayo de 1926, y se celebró el 17 de mayo de 1927. Sus beneficios iban destinados a la construcción de la Ciudad Universitaria de Madrid.Se celebró un sorteo anual con esta finalidad hasta 1942, en que se autorizó la emisión de deuda pública con el mismo fin.

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Desde el establecimiento de la Lotería, la explotación de la lotería ha funcionado como un Monopolio, primero de la Hacienda Real, y en la época moderna, a partir de Fernando VII, de la Hacienda del Estado. El Reglamento de la 1956, conocida como la Instrucción General de Loterías, establece que la explotación del Monopolio corresponde al Ministerio de Hacienda, quien lo realiza por medio de la Sección de Lotería integrada en la Dirección General de Tributos Especiales, del Ministerio de Hacienda.